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El propio instructor, en el ATS (Sala de lo Penal) de 12 de abril de 2018 (RJ 2018, 1299), previamente a un extenso relato de hechos –en especial, actuaciones públicas y parlamentarias, incluyendo los hechos violentos y determinados párrafos del Libro Blanco– hace consideraciones sobre la afectación de derechos políticos por la prisión y deniega luego la libertad solicitada por el Sr. Sánchez, afirmando que no se conjura el riesgo de reiteración delictiva “con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante los mecanismos telemáticos que se peticionan”. Y aduce que la postulación del Sr. Sánchez “como presidente de la Generalidad de Cataluña presenta elementos que apuntan, marcada y racionalmente, a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, y a que la transgresión pueda hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa”. Interviene el instructor en la definición del marco del derecho de representación política y considera, limitando el ejercicio del derecho e interpretando el sentir de los electores, que esa circunstancia “refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

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