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En aplicación de esta doctrina, para la STC 155/2019 (RTC 2019, 155), “el mantenimiento de la prisión provisional del recurrente en amparo acordado en las resoluciones judiciales impugnadas cumple las exigencias del principio de legalidad y responde a un fin constitucionalmente legítimo”, y entiende que la medida cautelar satisface el requisito de la apertura de recursos para impugnarla y que no es excesiva su duración a la vista de las circunstancias del caso. Las limitaciones esenciales al acceso y al ejercicio del cargo público representativo derivan de su situación de privación de libertad y será preciso determinar si se ha respetado el principio de proporcionalidad, en la medida en que no ha podido desempeñar sus funciones como parlamentario. Alude el Tribunal Constitucional al ATS de 5 de enero de 2018 (JUR 2018, 17020), de la Sala de recursos, en el que atribuía al instructor la posibilidad de adoptar decisiones que preservasen la proporcionalidad y de este modo “despacha” la cuestión de la proporcionalidad: la Sala se lo planteó y no ponderó que fuese desproporcionada la prisión, con su consecuencia de la imposibilidad física de asistir al Parlament, (F. J. 20).