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Pues bien, la LOREG no limita el derecho de sufragio pasivo (el derecho a ser elegido) a los investigados en un proceso penal, y por lo tanto les permite presentarse como candidatos a las convocatorias electorales, incluso cuando se encuentren en situación de prisión provisional.

Sin embargo, lo cierto es que de facto el ejercicio de ese derecho de representación política, una vez que el candidato ha obtenido, de acuerdo con la Ley, los votos y el respaldo ciudadano en las elecciones, y ha sido proclamado electo por la autoridad electoral, su representación política puede terminar resultando una quimera si es sometido a una medida de privación de libertad, pues entonces carecería de la posibilidad real para intervenir en la vida parlamentaria, acudir a las sesiones, plantear iniciativas, votar, etc., de modo que solo tendría esa condición de iure y nominalmente, y mientras no fuera suspendido por la Cámara, en los casos previstos por el Reglamento.

La situación es aún más paradójica cuando el representante ha concurrido a las elecciones estando ya en situación de prisión provisional, amparado por la presunción de inocencia y sin ninguna restricción según la normativa electoral (salvo las intervenciones en la campaña electoral, que se verían limitadas por la situación de privación de libertad).

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