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Es cierto que el ejercicio del derecho de representación política, base de nuestro sistema democrático, diseñado por la Ley electoral, autoriza a quien se encuentra sometido a un proceso penal, incluso en prisión provisional, a concurrir como elegible y, caso de ser electo, adquirir la condición de representante político. Sin embargo, la finalidad de sustanciar regularmente un proceso penal, que habría justificado en su caso la medida de prisión provisional, se alza como una barrera infranqueable de ese derecho de participación política. Parece que el proceso penal debe ser inmune o indiferente a los resultados de un proceso electoral y al valor que en democracia ha de reconocerse al ejercicio del sufragio por los electores cuando eligen a sus representantes.
En el caso que analizamos el resultado es una suerte de “trampantojo” jurídico provocado por la conjunción de las normas electorales, que conforman la vida y el modo de ser de la democracia representativa, y las normas procesales penales, que establecen las garantías para dispensar del mejor modo la respuesta estatal a una actividad delictiva.