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La prueba ilícita, que desarrolla el artículo 11.1 LOPJ en aplicación del artículo 53.1 CE –no se olvide este dato–, de carácter marcadamente proteccionista de los derechos fundamentales, ha dado paso, sin norma que habilite el cambio y con desconocimiento de la legalidad vigente, a la irrupción en nuestro sistema jurídico de los principios propios del modelo anglosajón, no compatibles con el continental en muchas de sus características.
Analizar la evolución de la jurisprudencia en un tiempo récord es necesario, pero teniendo en cuenta que el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 21, acoge el nuevo sistema haciendo tabla rasa de lo que se ha venido entendiendo por prueba ilícita desde que la misma penetró en nuestra legislación con soporte constitucional así declarado.
Las razones para un cambio tan radical, tanto que altera profundamente el valor de los derechos fundamentales en el proceso penal, no se han explicado. Sí son comprensibles las del Tribunal Supremo cuando, en el ámbito de las afectaciones de derechos por particulares y en situaciones extremas de protección de menores reacciona buscando una solución que el legislador ignora resolver. Aunque la cobertura jurídica es discutible, los motivos no lo son y el legislador debía hacer frente a ellos. Pero, la posición del Tribunal Constitucional carece de justificación y la del legislador no tiene respuesta distinta a ser consecuencia de asumir las corrientes que dotan de preferencia a valores sin rango constitucional frente a la intangibilidad de los derechos, a su posición superior en el ordenamiento jurídico.