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La consecuencia es una frustración del derecho de quien ha promovido con su voto a quien era elegible y resultó finalmente electo, que es inocente hasta que recaiga sentencia firme que establezca su culpabilidad, pero que en el mismo acto (o inmediatamente después) se ve despojado de esa condición no por razones sobrevenidas, ni porque haya sido considerado culpable, sino porque, sin haber cambiado un ápice, el tribunal penal decide situar como valor superior un mejor funcionamiento de la Justicia penal, que se facilitaría encerrando en prisión a quienes están siendo investigados o encausados.

La prueba ilícita en España. Una involución permanente

José María Asencio Mellado

Catedrático de Derecho Procesal

Universidad de Alicante

Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación

SUMARIO: ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1

I. Introducción

La prueba ilícita, como la hemos entendido desde el año 1984, tras la STC 114/1984, de 29 de noviembre (RTC 1984, 114), ha experimentado un cambio sustancial iniciado en 1998 con la STC 81/1998, de 2 de abril (RTC 1998, 81), que diseñó la teoría de la conexión de antijuridicidad y, recientemente, con la STC 97/2019, de 16 de julio (RTC 2019, 97) y otras del Tribunal Supremo que, en una línea diferente, pero cada vez más próxima a aquella, han seguido los mismos pasos. Un proceso que puede concluir en una radical transformación si llega a su final el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020.

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