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No conviene olvidar antecedentes, aunque suenen remotos, que han existido en nuestro sistema democrático: el histórico líder de HB, Ángel Alcalde, obtuvo escaño en las elecciones generales de 1989 tras el asesinato de quien le precediera en las listas electorales; al dejar su puesto vacante le correspondía ocupar el escaño en el Congreso de los Diputados; como se encontraba en prisión provisional, desde el momento en que obtuvo la condición de parlamentario se ordenó su libertad hasta que el Congreso diera respuesta favorable al suplicatorio que se tramitó; aunque el suplicatorio se votó pocos días después, Ángel Alcalde ya había pasado entonces a la clandestinidad, con la consecuencia de que el delito por el que estaba en prisión prescribió y la causa se sobreseyó.
El elegido representante en ese caso, siguiendo la misma lógica que han seguido los tribunales en esta causa del Procés, carecería de toda posibilidad de ejercer sus funciones políticas al encontrarse en prisión, aunque, de acuerdo con la lógica de la democracia representativa, una vez que la confianza de los ciudadanos legítimamente se deposita en el candidato que ha sido elegido, el mandato electoral solo puede ser personal, de modo que no cabe la alternativa de intervenir por un sustituto o un delegado.