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Es verdad que en esta causa, como sostiene el voto particular a la STC 155/2019 (RTC 2019, 155), ha existido una afectación al derecho de representación política derivado de la medida de prisión provisional, pero esa medida contaba con cobertura legal y perseguía un fin legítimo, también desde la perspectiva de la restricción del derecho de representación política y, además, la medida era necesaria y adecuada para la consecución del fin legítimo de evitar el riesgo de reiteración delictiva derivado del ejercicio del derecho de representación política.
En la conjunción de la salvaguarda del derecho de representación política, que no es un derecho absoluto, y el interés público en el desarrollo de la Justicia penal y evitar la reiteración de los delitos, sin duda deberían haberse analizado medidas alternativas a la prisión provisional que permitieran satisfacer ambos intereses, de modo que se debía considerar, como se decía en el voto particular a la STC 155/2019 (RTC 2019, 155), “si era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente”.