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En todo caso, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado la aplicabilidad de fórmulas alternativas, amparándose en que nuestro ordenamiento no establece medidas cautelares diferentes a la prisión provisional, y señalando que la máxima seguridad de que los procesados no se van a fugar ni van a cometer otros delitos es, sin duda, mantenerlos en prisión, maximizando el control sobre el riesgo de reiteración delictiva.

El ATS de 26 de julio de 2018 (JUR 2018, 204740), de la Sala de enjuiciamiento, rechaza la petición de prisión domiciliaria porque la Ley la reserva solamente en caso de grave enfermedad (art. 508 LECrim), de modo que, al no preverse para estos casos, se desestima, considerando que “ninguna de las fórmulas alternativas –al margen de la discutible admisibilidad de alguna de las sugeridas a falta de una específica previsión legal, cfr. arts. 529 y 530 de la LECrim y STC 169/2001, 16 de julio– alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral. La pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla. Las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral”.

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