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Finalmente, al abordar el problema de las medidas alternativas, y dado que el TEDH (caso Demirtas contra Turquía, ya citado §§ 231 y 239 [JUR 2018, 315864]) declaró que “la privación de libertad es una medida tan grave que sólo se justifica cuando se han considerado otras medidas menos graves para proteger el interés personal o público”, la STC 155/2017, de 21 de diciembre (RTC 2017, 155) considera cumplida la exigencia de valorar medidas alternativas a la prisión, que en el caso del Sr. Junqueras el Tribunal Supremo desestimó por el riesgo de reiteración delictiva y, a diferencia de otros investigados, el instructor del Tribunal Supremo en el ATS de 4 de diciembre de 2017 (RJ 2017, 5152) consideró que se imponía “un mayor grado de rigor y cautela” al conjugar su derecho a la libertad y el derecho de la comunidad a desarrollar su actividad cotidiana en un contexto despojado de violencia por lo que no se le podía rebajar la intensidad de la medida cautelar. Estas razones de la STC 155/2019 (RTC 2019, 155) quedan cerca de la idea de hacer cumplir a la prisión provisional una finalidad de calmar la alarma social causada por el delito, enteramente ajena a los fines constitucionalmente legítimos de esta medida cautelar.