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En definitiva, según esta doctrina, el ejercicio del derecho de representación política, que la ley electoral reconoce también a la persona sometida a prisión provisional, resulta negado rotundamente cuando se puede reiterar la comisión del delito que se persigue, sin plantear el tribunal alternativas que permitan atender a la defensa de todos los intereses que están en juego.

Por su parte, la Sala de recursos del Tribunal Supremo en su auto de 14 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1623), resolviendo una apelación interpuesta por el Sr. Junqueras, confirma la denegación de los permisos para asistir a los Plenos del Parlament y, tras proclamar enfáticamente que “comparte en su integridad el encumbramiento y la relevancia que otorga la parte recurrente al derecho de participación política, dada la repercusión que tiene en el ejercicio y desarrollo de otros derechos fundamentales y en la vigencia de todos los principios constitucionales inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho”, reprocha al recurrente “que las conductas delictivas que se le atribuyen fueron indiciariamente ejecutadas mediante reiteradas vulneraciones del legítimo ejercicio del derecho de participación política, de forma que toda la enjundia de esos derechos y la incuestionable trascendencia que alcanzan para sostener y apuntalar un Estado de Derecho fueron utilizados, a tenor de las imputaciones que figuran en la causa, para vulnerar gravemente la propia Constitución y las leyes que la desarrollan, y para desobedecer de forma reiterada y con ostentación pública las resoluciones” judiciales. Por lo tanto, “a la hora de compulsar derechos e intereses y de sopesar los valores constitucionales en juego, figura de un lado el derecho fundamental de participación política de un ciudadano que, con motivo de actuar como diputado autonómico y como Vicepresidente del Gobierno de Cataluña en la legislatura anterior a la actual, instrumentalizó el ejercicio del derecho de participación política para subvertir y cuartear el Estado de Derecho –argumentando siempre desde una dimensión indiciaria–, contribuyendo de forma destacada a implantar un ordenamiento jurídico paralelo que se oponía y vulneraba frontalmente las normas capitales y las instituciones del Estado que habían legitimado su elección parlamentaria y el ejercicio de su labor de diputado autonómico”. Y ante ese conflicto de valores, se decanta por la confirmación de la resolución del instructor.

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