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Seguro que tiene razón el Tribunal Constitucional cuando afirma que las resoluciones judiciales no tenían como finalidad incidir en el devenir de las actuaciones de los Parlamentos; que el presupuesto del que partieron fue la intervención de los investigados en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves, y que la medida se fundó en la consecución de una finalidad constitucionalmente legítima, como era el precaver el riesgo de reiteración delictiva. Pero también es seguro que la consecuencia de estas resoluciones ha sido una alteración del derecho de representación política.

El ATS de 5 de enero de 2018 (JUR 2018, 17020), de la Sala de recursos, al decidir la apelación interpuesta por el Sr. Junqueras, electo al Parlament de Cataluña, establecía que la efectividad del derecho de representación política “no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves”; y deriva al instructor la apreciación de la proporcionalidad, que “podrá tenerlo en cuenta en el momento de adoptar las decisiones que resulten pertinentes, en momentos puntuales y en función de las circunstancias que se presenten en cada uno de ellos”. El auto dirige sin embargo un reproche dudosamente compatible con el respeto a las reglas democráticas cuando afirma que “las consecuencias de la posición de investigado, procesado, inculpado o acusado en un proceso penal no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato en unas elecciones”.

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