Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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5.2. CRÍTICA Y REFUTACIÓN DE LA GRACIA
Siendo un poder público el que concede la gracia, aparecerán los primeros reparos en cuanto a su admisibilidad en el Estado de Derecho. El imperio de la ley y el sometimiento de los poderes públicos a ésta solo alcanzan a la habilitación normativa para atribuir la titularidad de la gracia y al procedimiento para que ésta pueda ser ejercida, pero no existe límite normativo en la facultad de decisión, por lo que el otorgamiento del indulto, materialmente, no resulta objeto de fiscalización por los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, la evidente desigualdad jurídica que se produce al conceder la gracia a unos sujetos, y no a otros, ante situaciones idénticas, pone en duda que la gracia pueda coexistir con el principio de igualdad sin afectarlo. La atribución de titularidad de la gracia a un determinado poder del Estado facultándole para suspender la eficacia de las normas jurídicas –pues la gracia se ejerce sobre las consecuencias jurídicas de la norma– quiebra el principio de separación de poderes, el de seguridad de jurídica y el de certeza del ordenamiento.