Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La utilización del indulto no es adecuada si se pretende con él la reforma de la ley por la vía de hecho, sustituyendo la misión del legislador en cuanto a su función de adecuación de la ley a la justiciassss1.
Otros muchos autores han criticado la existencia del derecho de gracia en la historia del pensamiento jurídico. Así, el Marqués de BECCARIA, en su “Tratado de los Delitos y de las Penas” señala que:
“A medida que las penas son más dulces la clemencia y el perdón son menos necesarios. ¡Dichosa aquella nación en que fueren funestos! Esta clemencia, esta virtud, que ha sido alguna vez en un soberano el suplemento de todas las obligaciones del trono, debiera ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas fueran menores y el método de juzgar arreglado y corriente (…) Pero considérese que la clemencia es virtud del legislador, no del ejecutor de las leyes: que debe resplandecer en el Códice, no en los juicios particulares: que hacer ver a los hombres la posibilidad de perdonar los delitos, y la pena no es necesaria consecuencia suya, es fomentar el halago de sustancias no perdonadas son más bien violencias de la fuerza que providencias de la Justicia”ssss1.