Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Igualmente son críticos, entre otros, KANT, FEUERBACH, FILANGERI, de una larga relación de pensadores que, por diferentes razones, muchas comunes, rechazan la existencia –o bien la subsistencia– del derecho de gracia.
Tal desencuentro entre Estado de Derecho y gracia solo se puede llegar a entender desde la previa génesis histórica de la gracia respecto al nacimiento del Estado de Derecho. No es difícil advertir que el origen de la potestad de gracia debe buscarse extramuros al Estado de Derecho y por ello, requiere un esfuerzo jurídico adicional para poder encontrar su encaje en el modelo actual de Estado. Así, para PÉREZ FRANCESCH:
“El derecho de gracia es un concepto jurídico anterior a la configuración del Estado de Derecho y de la Monarquía Parlamentaria tal y como hoy en día los conocemos. Si bien la existencia del derecho de gracia es una reminiscencia histórica, que tiene su apogeo en las monarquías absolutas y en el Antiguo Régimen, es conveniente hacer un esfuerzo para ubicarlo en el seno del Estado constitucional actual y en el caso español en coherencia con los principios constitucionales de monarquía parlamentaria y el Estado de Derecho”ssss1.