Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
73 страница из 142
ssss1.A diferencia de la Indulgentia que solo podía otorgarla el Emperador, el Senado o altos funcionarios, y solo respecto a condenas firmes, la Abolitio permitía a autoridades “menores” la decisión de liberar a un procesado si se retiraba la acusación formulada contra éste, causando la abolición de la acusación. En el supuesto de los Evangelios, el Gobernador Pilatos sometió al pueblo judío –que ejercía el peso de la acusación contra Jesús– la posibilidad de retirar la acusación contra éste o contra Barrabás sometiendo al pueblo la decisión –en ficción de una provocatio ad populum–. Waldstein, W., “El derecho de Gracia en Roma. Abolitio-Indulgentia-venia”, Alcalá de Henares, 2000. Cit. en Mentxaka, R., “Los requisitos para acceder a las Magistraturas locales con base en los escritos de los juristas clásicos”, Veleia, núm. 28, 2011, pág. 16.
ssss1.Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de febrero de 2013: “existe una diferencia sustancial entre la prerrogativa de gracia aceptada en el Estado constitucional con la indulgentia principis propia de la Roma imperial o de las Monarquías absolutas, cuyo ejercicio y extensión no respondía a más voluntad que la de su titular (…)”.