Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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ssss1.“La ‘gracia’ y ‘clemencia’ son, ciertamente, sinónimos, pero es preferible emplear el vocablo gracia, ya que es el que cuenta con más raigambre en nuestro ordenamiento jurídico”. Bueno Ochoa, L. “Elogio y refutación del indulto estudio sobre la gracia del indulto y su regulación en el ordenamiento jurídico español” ob. cit. pág. 22. Cit. en Herrero Bernabé, I., “El Derecho de Gracia: Indultos”, ob. cit. pág. 119.

ssss1.La Clemenza determina el concepto general (como la gracia en el ordenamiento español), y sus especies son la Grazia (nuestro indulto particular) la amnistía y el Indulto (nuestro indulto general).

ssss1.Villar García, M., “Discurso sobre la conveniencia civil y política del indulto, como regalía de la Corona” Imprenta de Nira y Ducazcal, Madrid, 1852. Cit. en Herrero Bernabé, I. “El Derecho de Gracia: Indultos” ob. cit., pág. 115.

ssss1.“La clemencia es ‘superior’ a las leyes en ese sentido, porque incluso en el caso de que las circunstancias sean tales que la ley no pueda proteger al inocente, debido a la subversión de valores que hace ver las virtudes como defectos, la clemencia es capaz de aminorar los efectos de tal situación (I, 2, 1); porque, asimismo, puede suavizar el excesivo rigor del juez cuando percibe la posibilidad de que alguien recupere su inocencia. Y sólo el soberano absoluto tiene capacidad para intervenir en ambos casos, puesto que al juez únicamente le afecta de modo directo el segundo. La aplicación de la ley, bajo la guía de la clemencia, está marcada por la moderación (I 2, 2), aunque en caso de desequilibrio, expresado por plus aequo, hay que inclinarse en el sentido de la comprensión”, Séneca, L.A., “De clementia” (“Sobre la Clemencia”), 11. 3. II. Trad. Codoñer, C. A., Ed. Tecnos, 1988, pág. 12.

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