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ssss1.Lozano Cutanda, B., “El indulto y la amnistía ante la Constitución”, Estudios sobre la Constitución española, homenaje al profesor Eduardo García de Enterría, Ed. Civitas, Madrid, 1991, vol. II, pág. 1049.

ssss1.Sobre la soberanía y el derecho de gracia, mi trabajo “Indulto y Poder Judicial: ¿Un instrumento para la realización de la Justicia?”, Revista Persona y Derecho, núm. 75, Universidad de Navarra, 2017, págs. 211 a 220.

ssss1.“En términos paradigmáticos el Barón de Montesquieu identifica el derecho de gracia (clemencia) como ‘el más bello atributo de su soberanía’, pero debe retraerse de juzgar: ‘las leyes son los ojos del príncipe, que ve por ellas lo que vería sin ellas. Cuando quiere sustituirse a los tribunales, trabaja no para sí, sino para sus seductores y contra sí mismo’”, Montesquieu “Del Espíritu de las Leyes”. Trad. N. Estévanez, Editorial Porrúa, México, 1985, págs. 54-55. Cit. en Zúñiga Urbina, F., “Amnistía ante la jurisprudencia (derechos humanos como límite al ejercicio de la soberanía)”, ob. cit., pág. 374.

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