Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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ssss1.“El resabio monárquico absolutista que es la clemencia y sus institutos: indulto y amnistía, se insertan en el Estado de Derecho como una ‘jurisdicción retenida’ (Dorado Montero) en beneficio del Jefe de Estado o Parlamento. En consecuencia, en el contexto de la democracia constitucional los institutos de clemencia deben ser penetrados por el principio democrático, por la sujeción a un principio de legalidad y teniendo como limitación los derechos humanos”. Zúñiga Urbina, F., “Amnistía ante la jurisprudencia (derechos humanos como límite al ejercicio de la soberanía)”, ob. cit., pág. 172.
ssss1.“Las diferencias entre una concepción patrimonial de la soberanía y del Estado, que se corresponde a la alta edad media en donde se perfilan estas instituciones, y la concepción de la soberanía en el Estado contemporáneo y en particular en el Estado social y democrático de derecho, hacen referencia a sus contenidos materiales y a las formas, pero existe a lo largo de los siglos y en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos occidentales, una identidad substancial en las instituciones que integran la clemencia. Bien es cierto que las manifestaciones de la clemencia sufrirán transformaciones notables en los últimos siglos hasta adquirir los perfiles con que las conocemos en la actualidad, pero en todo caso dichas técnicas jurídicas serán reconocibles a lo largo del proceso y constatable la tendencia a la concentración y regulación de su ejercicio. Sólo que, como ha sido puesto de manifiesto, mientras que al final del proceso de democratización del poder, que culmina en el constitucionalismo, el ejercicio del poder punitivo saldría prácticamente de la órbita del poder ejecutivo, la clemencia sigue, como antaño, en la órbita del Gobierno (o del Gobierno y del Parlamento en el caso de la amnistía)” Linde Paniagua, E., “la clemencia (amnistía e indulto) a la luz de la jurisprudencia de los tribunales supremo y constitucional y del código penal de 1995”, ob. cit., pág. 1425.