Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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ssss1.“Si con el sustantivo se haría evidente la naturaleza pre-estatal de la institución –anterior a la ordenación de las relaciones de poder en clave de derechos y obligaciones–, el adjetivo que le sigue permite sospechar que el sometimiento de la Jefatura del Estado al orden constitucional no llega al punto de que sus facultades sean estrictamente las que la Constitución le reconoce o que no todas ellas se explican en términos normativos y, por ello, jurídicamente fiscalizables. La gracia sería una facultad regia anterior al Ordenamiento y libre, en el marco constitucional, de límites jurídicos, excepción hecha de los que la Constitución le imponen (…) Escasos límites para un poder que, así, puede terminar demostrándose extraordinariamente perturbador para con el Estado de Derecho y sus bases de legitimación” Requejo Pagés, J.L., “apuntes para una interpretación constitucionalmente conforme de la prerrogativa de gracia”, ob. cit., pág. 90.

ssss1.“El Derecho de gracia, en su manifestación de indulto particular, es un instituto esencialmente histórico que acompaña a la idea de justicia desde antes de la configuración del Estado de Derecho. Tuvo su apogeo en las monarquías absolutas en las que todos los poderes del Estado confluían en el soberano. Constituye una supervivencia de la antigua fusión de todos los poderes en el Rey, tanto el poder judicial como el legislativo, e indultaban cuando y como lo tenían por conveniente” Herrero Bernabé, I., “El Derecho de Gracia: Indultos” ob. cit., pág. 117.

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