Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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ssss1.De Carreras, continúa indicando que ”Las razones para otorgar el derecho de gracia son, entre otras, adecuar las penas a nuevas exigencias sociales, matizar el excesivo rigor derivado del carácter abstracto de la ley, poner remedio a la injusticia que suponen ciertas situaciones del penado (por ejemplo, sufrir enfermedades terminales cumpliendo condena), corregir errores judiciales y reparar los perjuicios causados por las dilaciones indebidas del juez o por defectos del sistema carcelario (…) Así lo expresaba Ihering, al considerar que el derecho de gracia podía ser ‘una válvula de seguridad del derecho, corrección de la generalidad del ius strictum frente a las exigencias de la equidad’, alegando que ‘se presentan a veces ciertas circunstancias en las cuales es más útil perdonar que castigar, más acertado olvidar que perseguir o, simplemente, templar las asperezas de la ley’”, De Carreras, F., “El indulto en nuestro Estado de derecho” Diario El País, 12 diciembre 2000.
ssss1.Sobremonte Martínez, J.E., “actos de justicia contra la justicia –o, de injusticia contra la injusticia–”, 1980, pág. 13. Cit. en Herrero Bernabé, I., “El Derecho de Gracia: Indultos”, ob. cit., pág. 118.