Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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ssss1.“La Ley de 1870 supone un determinado modelo de Indulto que sin duda puede discutirse pero que tiene una considerable solidez avalada por más de un siglo de permanencia en convivencia con toda suerte de regímenes políticos y jurídicos. En dicho modelo el indulto es un instrumento del Gobierno, pero un instrumento sometido a límites que se deducen expresa o implícitamente de la Ley de 1870 o del Código Penal. De modo que, aunque resulta evidente que corresponde al Gobierno tomar la decisión final de la procedencia o no de conceder el indulto, esta decisión está sujeta al control parlamentario”. Linde Paniagua, E., “la clemencia (amnistía e indulto) a la luz de la jurisprudencia de los tribunales supremo y constitucional y del código penal de 1995”, ob. cit., pág. 1422.

ssss1.“El derecho de gracia, corresponde, dentro de la distribución de competencias entre los organismos estatales, directamente al Jefe del Estado en su condición de personificador de la soberanía nacional, o si se quiere en su cualidad de titular del poder moderador” Bueno Arus, F., “Notas sobre el Decreto de Indulto de 25 de noviembre de 1975”, REP núms. 212-215, enero-diciembre, Madrid, 1976, págs. 27 y ss.

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