Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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ssss1.Art. 11, Ley de indulto de 1870: “el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”.
ssss1.“El fundamento del indulto, se encuentra en la necesidad de un instrumento, un remedio jurídico, que corrija la estricta aplicación de la ley general, adaptándola a las específicas circunstancias particulares que pueden concurrir en cada caso concreto, ya que sería de necios pensar que las leyes y jueces y magistrados que las aplican son tan perfectos que la pena impuesta es siempre justa. Dicha idea predominante no ha quedado exenta de innumerables críticas, siendo la fundamental la arbitrariedad y los excesos en su aplicación por lo que sus detractores postulan su supresión, ante los abusos en los que se ha incurrido. Pero frente a ello sus defensores propugnan, ‘Honeste parcas ímprobo, ut parcas probo’, en realidad, su correcta aplicación, de tal forma que su concesión constituya un acto de justicia” Sobremonte Martínez, J.E. “Indultos y Amnistía” Valencia, 1980, págs. 242 y ss., reseñando la memoria de la Fiscalía General del Estado –antes de la Fiscalía del Tribunal Supremo– 1886, “Es un remedio jurídico para aquellas limitaciones por las que una sentencia penal no puede obtener sus aspiraciones de justicia y equidad”; Linde Paniagua, E.; Montes Luengos, J. “La pena de muerte y el derecho de indulto”, Madrid 1897, pág. 203; “hablar de justicia para conceder una gracia encierra dificultades de tipo contradictorio, primero porque cuando se está concediendo una gracia no se está haciendo justicia, porque la esfera de la gracia es algo que permanece al margen de la justicia. Y en realidad se supone siempre que la justicia cuando se tuvo en cuenta fue al establecer esas leyes penales y al condenar de acuerdo a ellas” Rodríguez Flores, Mª. I., “El Indulto Penal”, Problemas actuales de Derecho Penal y Procesal, núm. 84, Universidad de Salamanca, 1971. Cit. en Herrero Bernabé, I., “El Derecho de Gracia: Indultos”, ob. cit., pág. 117.