Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La titularidad del poder que se manifiesta en las funciones que ejerce el Rey, es del Estado. El Rey, en sí mismo, carece en nuestro modelo de monarquía parlamentaria de poder alguno, ni resulta titular de unas competencias propias, sino que se limita al ejercicio de unas funciones cuya competencia –y titularidad– es del Estado. De ello se deriva la total ausencia de discrecionalidad en el ejercicio de las funciones que la Constitución atribuye al Rey. No tiene a su disposición la competencia ni la titularidad del poder, sino tan solo ejerce la función. Y tal ejercicio es un mandato constitucional –como tal no susceptible de ser sometido a cuestión por el Rey–, debido y ordenado por el constituyente.
El Rey, para ser Rey, debe cumplir tales funciones, pues su legitimación constitucional está determinada por su sometimiento pleno a la Constitución, la cual instaura la Corona como jefatura del Estado y la monarquía parlamentaria como forma política de Estado. Es su condición de Jefe del Estado, que le atribuye expresamente la Constitución – como representación del Estado– la que le exige ejercer funciones cuya titularidad corresponde al Estado, y que solo pueden ser ejercidas por su máximo representante. El Rey, por ello, no es titular del derecho de gracia. El Rey tiene como atribución constitucional el ejercicio de tal función.