Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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De la lectura de las funciones que la Constitución atribuye al Rey, es la gracia la única que antepone el término “derecho”. Y no parece que con ello se esté destacando una característica diferenciada de dicha función o una naturaleza propia respecto a las demás funciones del Rey. Todas se ejercen bajo las mismas pautas: irresponsabilidad, falta de disposición del objeto de la función, y sometimiento a refrendo. Así, siendo las funciones atribuidas al Rey en la Constitución titularidad del Estado, sólo a la gracia se la identifica como derecho y, además, es el único derecho cuyo ejercicio se afirma que corresponde al Rey. Sin embargo, el ejercicio material de tal función no dista del que ordena el texto constitucional para el resto de las funciones atribuidas.

Más allá, solo los llamados a suceder la Corona tienen dentro del texto constitucional una atribución expresa de derechos individualizados (el derecho a la sucesión en el art. 57, apartados 2, 3 y 4). Las restantes referencias a derechos que en la Constitución se realizan, salvando ese supuesto, son a personas físicas y jurídicas indeterminadasssss1. Es pues el derecho de gracia el único derecho que se menciona en la Constitución con una referencia a un órgano constitucional concreto del Estado. Y es el único derecho que se relaciona con una función constitucional del Rey.

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