Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La atribución regia del ejercicio de derecho de gracia, por otra parte, tendría su justificación en la misión representativa del Rey como Jefe del Estado. La gracia es, en esencia, un acto de soberanía, puesto que su contenido material expresa la potestad de excepcionar el propio ordenamiento jurídico. Solo al Estado le es dable tal potestad soberana. Y es, por tanto, el Rey –quien personifica al Estado– el único sujeto que, en representación del Estado soberano y en cumplimiento de su misión constitucional, puede al ejercer el derecho de gracia.

El ejercicio del derecho de gracia es, así, una alta función del Estado, sin que exista una atribución competencial de su contenido decisorio en ningún poder del Estado. En este aspecto, el derecho de gracia se diferencia del resto de las funciones del Rey del art. 62 CE, las cuales están relacionadas con el ámbito de funciones y competencias propias de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Existen funciones referenciadas con el poder Legislativossss1, en los apartados a) al f) del art. 62. Otras que se referencian con el poder Ejecutivossss1, en los apartados e) al g) del mismo precepto. Junto a otras dos funciones simbólicas (mando supremo de las fuerzas armadas y el Alto Patronazgo de las Reales Academias), dependientes igualmente del poder Ejecutivo.

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