Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Por otra parte, el contenido de la función de “ejercer”, debe, asimismo, ponerse en relación con la única mención que en el art. 62.i) se realiza respecto a una acción o un acto concreto: no autorizar indultos generales. Dentro de ejercicio del derecho de gracia, se encuentra tanto no autorizar (indultos generales) como, implícitamente, autorizar otro tipo de indultos (no generales). Ejercer tiene como contenido “autorizar”, y una prohibición concreta dentro de la acción general de autorizar.
El Rey, desde el textual del art. 62.i) ejerce el derecho de gracia, y, en tal ejercicio “no podrá autorizar indultos generales”, por lo que en el ejercicio del derecho de gracia se incluye algo más que los indultos generales, por cuanto no es lógico inferir que ejercer el derecho de gracia tan solo implique no autorizar indultos generales. No es dable considerar que el ejercicio del derecho de gracia tan solo implica la prohibición, “no autorizar”, pues en tal caso, la gracia no existiría, pues establecer que el derecho de gracia se agota no autorizando indultos generales, simplemente abocaría a que la gracia no tuviese contenido haciendo inútil su reconocimiento en el texto constitucional.