Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La función de “ejercer el derecho de gracia”, por tanto, está sometida a reserva de ley, tanto material como formal. Formal, en cuanto a la exigencia explícita de la categoría normativa ley, como acto legislativo de las Cortes; y material, en cuanto al contenido de dicha ley, que será regular el ejercicio del derecho de gracia.

La dicción del art. 62 i), por otra parte, no hace referencia a una norma con rango de ley ya existente. Podría entenderse que en la expresión “la ley” se está haciendo referencia implícita a la ley de 1870, que regula el indulto, norma vigente en fecha de la creación del nuestro actual texto constitucional. A tal interpretación podría llegarse si se considera el artículo “la” como determinado, con el cual advertiría la referencia a una ley concreta e individualizada. Pero el artículo “la” puede ser determinado o indeterminadossss1. La referencia a “la ley” no tiene porqué entenderse en exclusiva a la ley ya existente, ni excluir ulteriores regulaciones –lo cual llevaría a petrificar el ordenamiento–. Ni la Constitución señala expresamente la ley de Indulto de 1870, ni, por ello, puede considerarse tal ley como formulación única, exclusiva y excluyente, del ejercicio del derecho de gracia. El uso del artículo “la”, estaría enfatizando el contenido necesario de la norma con rango de ley y la necesidad de tal categoría normativa: que mediante ley se regule el ejercicio del derecho de graciassss1.

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