Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La naturaleza de la gracia es la de un acto ajeno a la norma, pues el acto de conceder el indulto no está sometido a pautas imperativas en su contenido material, ya que se convertiría en un acto reglado, y solo puede ser ejercicio por quien tiene el poder de castigar, puesto que el indulto es una excepción al castigo. Y aunque la Ley de 1870 intenta condicionar el ejercicio del indulto en el sometimiento a criterios de justicia equidad y utilidad públicassss1, la referencia a tales principios resulta ajena a toda objetividad en su aplicación, por lo que no puede conformarse como una pauta o regla normativa para el ejercicio del indulto.

El perdón debe referirse a una pena impuesta en sentencia firme. El art. 2.1 de la Ley de indulto de 1870, exige que solo puedan ser indultados los procesados criminalmente condenados por sentencia firmessss1. Distingue tal requisito a otros supuestos de la gracia, pues el requisito de firmeza de la condena no concurre en la amnistía ni en el indulto general, que pueden acordarse sin haber recaído sentencia, incluso sin que se hubiese celebrado juicio, pudiendo ser beneficiarios de la amnistía y del indulto general incluso en la fase de diligencias previas.

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