Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
119 страница из 142
Otros elementos constitutivos del indulto, en la Ley de 1870, son los que se denominan “condiciones tácitas”ssss1, en su art. 15:
a.– Que el indulto no perjudique los derechos de terceras personas.
b.– Que en los indultos de delitos particulares sea oída la parte ofendida.
El carácter tácito parece determinar su valor consustancial, propio de la naturaleza del indulto. No parece entenderse de otra forma el sentido tácito de tales requisitos respecto a los requisitos que resultan expresos en la propia ley. Se plantean como condictio sine quae non, por lo que su no concurrencia impide, no solo acceder a la petición de la gracia, sino también, conocer de ella.
La no afección a terceros y la audiencia al ofendido determinan que el indulto no puede suponerles un perjuicio que sea consecuencia del beneficio que implica su concesión. No cabe conceder el perdón si con él se afectan los derechos de terceros, de forma que la gracia debe resultar inocua, tanto para terceros, como para la sociedad. Una afección que, para su virtualidad, deberá producirse en la esfera de sus derechos y como consecuencia directa de la concesión del indulto. No caben pues daños hipotéticos, sino expresos.