Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Los efectos del indulto pueden ser la “remisión” de la pena y, también, según el último apartado del mismo art. 4, la “conmutación” de la pena:
“Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves”.
En la Ley de 1870 se identifica al indulto, en sus efectos, con otras instituciones ya reguladas en la normativa penal, que están sometidas a determinados requisitos tasados en ley cuya competencia para acordarlas reside en los jueces y tribunales.
La diferencia entre el indulto y la remisión o la conmutación de la pena no se encuentra en los efectos que suponen para la pena, que son los mismos, sino en que el indulto determina el alejamiento absoluto de la norma penal, respecto al poder competente que acuerda el indulto –y sus efectos en la pena– y los motivos para autorizarlos, que son ajenos a los regulados en la ley penal. Un procedimiento diferente –el del indulto–, cuya competencia corresponde a un poder diferente, con un significado distinto –el perdón, acto graciable, ajeno, en lo material, al derecho– con el mismo resultado: la remisión y conmutación de la pena.