Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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“La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable, con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado”.

El legislador de 1870 parece querer dotar del valor de cosa juzgada a la decisión de indultar. La fundamentación hunde sus argumentos en la raíz religiosa del perdón –“intereses más sagrados”– y en “los principios más elementales de justicia”. Se evidencia así que la gracia del indulto es una institución que excede del ámbito jurídico en su justificación, para adentrarse en el terreno de lo trascendente.

La irrevocabilidad debe entenderse respecto al acto válido y ajustado al procedimiento legalmente establecido. La validez del acto que concede el indulto se rige por las normas propias del Consejo de ministros, como órgano colegiado, por lo que los vicios de nulidad que concurriesen en el acto de concesión determinarían la nulidad del Real Decreto en el cual se materializa el indulto. Igualmente, y en lo referente al procedimiento legalmente establecido en la Ley de 1870, la omisión de los trámites que normativamente se prevén para la concesión del indulto, determinarían la nulidad de éste.

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