Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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El Rey, en la Ley de 1870, no tiene ninguna atribución expresa ni en el procedimiento ni en la concesión o denegación del indulto, pese a lo que indica la Exposición de Motivos:

“En el artículo 73 de la Constitución del Estado se otorga al Rey la facultad de conceder indultos particulares con sujeción a las leyes. Es, por consiguiente, manifiesto que debe haber una ley con arreglo a cuyas disposiciones la Corona ha de ejercer tan preciosa prerrogativa”.

La parte dispositiva de la ley no hace mención alguna al Rey en todo su texto articulado. La única referencia existente es la del Real Decreto que concede el indulto, en su art. 30ssss1. En cualquier caso, la participación del Rey está condicionada, en la Ley de 1870, a que sea precisamente el Ejecutivo el que acuerde el indulto. No solo un procedimiento gubernativo, ni la competencia para acordar o denegar el indulto, sino también por la forma en la que el Rey ejerce el derecho de gracia, hace necesario que sea el Gobierno quien ostente la competencia material sobre la gracia. La Ley de 1870 diseña el indulto para el Ejecutivo, pues solo prevé la participación del Rey en un acto del Gobierno. Pero ello no quiere decir que no exista una posibilidad de regulación distinta, puesto que, como se ha dicho, no es un elemento esencial que atribuya al Ejecutivo la competencia sobre la gracia.

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