Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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El ejercicio material del derecho de gracia, en el indulto particular, es competencia del poder Ejecutivo, por establecerlo así la Ley de 1870. No de un ministro, sino del órgano colegiado que, según la Constitución, individualiza tal poderssss1. Pero tal atribución no es en sí misma, esencial a la naturaleza de la gracia. El titular histórico de la gracia –el derecho del rey soberano–, perdió el haz de facultades que tradicionalmente le eran reconocidas por tal condición soberana, en pro de su distribución entre los tres poderes del Estado, desde el nacimiento del Estado liberal de Derecho, y hasta la actualidad.

La determinación competencial a favor del Ejecutivo respecto al ejercicio del derecho de gracia no parece tener una justificación en la naturaleza misma de la gracia –pues es un acto de soberanía del Estado–, sino en la misión ejecutiva que se irroga al Gobierno, respecto a las decisiones de Estado. No obstante, tal atribución no determina un elemento que se presuponga de una intangibilidad manifiesta en cuanto a la esencia de la gracia, como para considerarla inherente a ésta.

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