Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Sin embargo, si el acto de concesión (y también el de su denegación) se han ajustado al procedimiento, en todos sus trámites, el contenido material de la decisión adoptada no será susceptible de fiscalización. Si bien será la concesión del indulto, pero no su denegación, la que gozará de la irrevocabilidad que proclama la Ley de 1870 como consustancial al ejercicio del derecho de gracia, y que producirá efectos erga omnes, con valor de cosa juzgada y de inmediata ejecutividad. La denegación del indulto no es pues, esencialmente, irrevocable, según la Ley de 1870.

Por último, la Ley de 1870, considera imprescindible la participación del tribunal sentenciador en los trámites del indulto, aunque no residencia en éste la facultad decisoria, pues su opinión es preceptiva pero no vinculante para la concesión del indulto. El tribunal participa tanto en la instrucción del procedimientossss1 –entre otros, arts. 23 y 25–, como en la aplicaciónssss1 de la gracia –esto es en la ejecución de su concesión–. Y determina que es el poder Ejecutivo, en su conjunto, como Consejo de Ministros, quien tiene la competencia para acordar el indultossss1.

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