Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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La configuración del indulto particular en la Ley de 1870, en algunos aspectos, condiciona las posibles regulaciones del derecho de gracia. Hay elementos en la Ley de 1870 tenidos en consideración por el constituyente para afirmar la institución, y que son esenciales a efecto de alcanzar la cualidad de intangibles, al formar parte de la naturaleza misma de la gracia y, por ello, serían los elementos de partida para su regulación legal, pues son las premisas previas del constituyente; pero otros no parecen resultar esenciales para determinar el ser del derecho de gracia. Habrá que establecer qué elementos son los que determinan la naturaleza de la institución del indulto, y qué otros son accesorios –o mutables– en orden a su ejercicio.

Por una parte, que el indulto es manifestación del derecho de gracia, pues así se intitula la Ley de indulto de 18 de junio de 1870: “Reglas para el ejercicio de la Gracia del Indulto”. Que dentro del derecho de gracia se incluye tanto el indulto general como la amnistía (pues se les denominan “gracias generales” en la Exposición de Motivos y, además, el propio art. 62.i) excluye a los indultos generales de poder ser autorizados en ejercicio del derecho de gracia) y, por tanto, junto al indulto particular, son las tres manifestaciones que se reconocen de la gracia en dicha Ley. Y, además, que la gracia se identifica con el término prerrogativassss1.

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