Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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De esta forma, el mandato de ejercicio del derecho de gracia con arreglo a ley, explicita, no solo la genérica y necesaria vinculación del Rey a la ley y al derecho –previsión que solo sería mera reiteración de lo ya dispuesto en otros preceptos constitucionales– sino que, además, que el ejercicio de la gracia será el que se determine mediante una norma con rango de ley. “Con arreglo a la ley”, expresa que el derecho de gracia requiere de una norma con rango de ley que regule su ejercicio, y que la misión del Rey respecto al derecho de gracia será ejercerlo según dicha ley establezca, debiendo el rey actuar de conformidad con lo previsto en la meritada ley reguladora.

Por otra parte, el constituyente dice “con arreglo a la ley”, y no “con arreglo a ley”. Optar por tal textual determina que no nos encontramos ante una sumisión genérica al ordenamiento jurídico –entendida la ley como concepto normativo conceptual, abstracto y único, atendiendo el sentido liberal del término ley–, ni ante el principio de primacía de la ley –sometimiento de poderes públicos y ciudadanos al ordenamiento–sino que la referencia es a “la ley”, individualizada, concreta, que, por mandato de la Constitución, debe regular el ejercicio del derecho de gracia. Una ley con un contenido expresamente determinado por el constituyente –la regulación del ejercicio del derecho de gracia–.

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