Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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En la prohibición de tal autorización se encuentra la afirmación del resto de los contenidos posibles del derecho de gracia. El ejercicio del derecho de gracia no contiene expresamente, en la Constitución, otra acción diferente a la de no autorizar. Sin embargo, tampoco existe en el texto constitucional una prohibición expresa respecto a unas acciones o actos diferentes a “no autorizar”, en ejercicio del derecho de gracia. Es por ello por lo que el contenido del derecho de gracia tiene que tomar referencia no solo en la prohibición, sino en el sentido de la gracia preexistente a la génesis del texto constitucional.

Y la acción de “autorizar” está anudada a una declaración de voluntad. Una declaración de voluntad que, en ningún caso, corresponde al Rey. Ese ejercicio en realidad es un deber de obligación para el Rey, pues no queda a su criterio decidir si se autoriza o no un indulto no general. Es el poder público –que no establece la Constitución sino la ley a la que se remite la misma– que ostenta la competencia material en cuanto a la concesión o denegación de la gracia, quien expresará su decisión sobre ésta. Y la declaración sobre la gracia tiene dos contenidos posibles: conceder o denegar el indulto. El Ejercicio del derecho de gracia supone concederla, pues denegar la gracia no es, en puridad, ejercer la gracia, sino no ejercerla. La gracia, es pues, la decisión de conceder el perdón, no de denegarlo, aunque perdonar o no perdonar son las dos caras de un mismo derecho: decidir sobre el perdón.

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