Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Es el ejercicio del derecho de gracia el único que no mantiene relación expresa en la Constitución con los poderes del Estado. Sin que la necesidad de refrendo que prevé el art. 64.1 CE pueda ser un argumento en pro de una aparente atracción hacia el ámbito de competencias del poder Ejecutivo respecto al derecho de graciassss1, pues tal refrendo no supone per se una atribución competencial expresa a favor del Ejecutivo.
El refrendo determina la asunción de la responsabilidad del refrendante sobre el acto que el Rey realiza. Y si bien en las funciones determinadas en el art. 62 existe una aparente claridad sobre el ámbito competencial al que corresponden, la excepción se encuentra en el derecho de gracia el cual, por su naturaleza, no parece advertir una evidente competencia del poder Ejecutivo.
Una posibilidad sería entender que en la exigencia de refrendo se halla la necesaria competencia del Ejecutivo en orden al ejercicio del derecho de gracia, no siendo necesario, por ello, que en el texto constitucional se explicite éste como efectiva competencia del Gobierno, pues vendría determinada por su refrendo ministerial. La responsabilidad que se atribuye al refrendante sobre el acto refrendado estaría situando la titularidad real de la competencia en virtud de tal refrendo.