Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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La gracia como derecho subjetivo se advierte en la identidad conceptual entre derecho y prerrogativa que indistintamente, utiliza nuestro texto constitucional, para referirse a la gracia. Siguiendo a WINDSCHEID en su teoría de la voluntadssss1, el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual se pone a disposición del sujeto titular del derecho la prerrogativa de exigir el cumplimiento de un deber a otro u otros sujetos. Desde la naturaleza volitiva del derecho de gracia, incondicionada y libérrima como se configura en el Estado absoluto, se ha determinado el uso del término “derecho” para referirse a la gracia, aunque en el Estado de Derecho no puede concebirse como derecho subjetivo sino como expresión soberana del Estado.
Pero no parece conciliable con el Estado de Derecho que la gracia sea un “derecho” subjetivo, pues es el propio Estado quien lo ejerce sin una atribución concreta a poderes ni a órganos en el texto constitucional, ni por ello, cabe entenderlo como una facultad susceptible de tener un titular del que pueda afirmarse que ostente tal derecho. Menos aún que el titular de tal derecho sea el Rey, advertida la posición que éste tiene asignada en el Estado. Es por ello por lo que el término “derecho de gracia” es un concepto único, y no una unión de dos conceptos (derecho + gracia) que solo puede alcanzar significado en nuestro Estado de Derecho como expresión de la voluntad del Estado, carente del contenido subjetivo que le caracterizó en el momento histórico en el cual se acuñó tal término.