Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Pero considerar que el Estado, en abstracto, es el titular del derecho de gracia, no es adecuado. Porque, en principio, el Estado no es titular de derechos (esto es, frente a terceros) sino que, en sí mismo, “es” Derecho. El Estado es, en esencia, soberano, pues de él se predica la soberanía como su cualidad propia y exclusiva, la cual identifica el ser del Estado y de ella deriva su supremacía. El Estado es el origen del ordenamiento jurídico. Y a este concepto Estado, en abstracto, no se le puede irrogar personalidad jurídica ni, por ello, titularidad de derechos y obligaciones. Son los órganos del Estado –los poderes constituidos– quienes ostentan tal personalidad.

La naturaleza del derecho de gracia es, posiblemente, el elemento que determina su identificación como manifestación del Estado soberano. La gracia es, en sí, un acto soberano, pues tanto por su origen –desde su configuración como derecho del cual era titular el rey soberano– como por su significado –solo quien tiene el poder para castigar tiene el poder de perdonar–, corresponde al Estado. Incluso el propio término “derecho” no es sino una reminiscencia de su naturaleza histórica como poder expresamente atribuido al Rey como persona individual, en tanto soberano del Estado, del cual era su titular efectivo. La gracia como un derecho público subjetivo de carácter absoluto, no otorgado sino propio, pues tiene su título en la soberanía que ostenta el Reyssss1.

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