Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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ssss1.García Marín, J. “La doctrina de la soberanía del monarca (1250–1700)”, Fundamentos. Cuadernos monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, núm. 1, Soberanía y Constitución, Junta General del Principado de Asturias, 1999, págs. 4-55.
ssss1.Maquiavelo, N., “El Príncipe”, Capítulo XVII, De la crueldad y la clemencia (1513). Trad. Lista. A., Ed. Edaf, Madrid, 2009, pág. 105.
ssss1.“En la monarquía son tan castigados los grandes por la pérdida de su influjo, de sus empleos, de sus gustos y costumbres, que el rigor es inútil para con ellos, todo lo más serviría para quitarles el amor a la persona del príncipe. Como en el régimen despótico es natural la inestabilidad de las grandezas, en la índole de la monarquía entra su seguridad. Los monarcas ganan tanto con la clemencia, que aprovechan las ocasiones de honrarse practicándola. Se les disputará tal vez alguna parte de su autoridad, casi nunca la autoridad entera. Y si algunas veces combaten por la Corona, por la vida no combaten. Pero se preguntará: ¿cuándo se debe castigar? ¿cuándo debe perdonarse? Es una cosa que se siente y no puede prescribirse. Por otra parte, cuando la clemencia tiene sus peligros, son visibles y notorios. Es bien fácil distinguirla de la debilidad que puede inspirar desprecio para el príncipe y hacerlo impotente para castigar. El emperador Mauricio decidió no verter jamás la sangre de sus súbditos. Anastasio no castigaba los crímenes. Isaac el Ángel había jurado que durante su reinado no haría matar a nadie. Los emperadores griegos habían olvidado que si ceñían espada era para algo” Montesquieu, “Del espíritu de las Leyes”, libro VI, capítulo XXI “De la clemencia del Príncipe”. Trad. García del Mazo. S., Biblioteca de Derecho y Ciencias sociales, Madrid, 1906, pág. 143.