Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
80 страница из 142
ssss1.Ritoré Ponce, J., “La clemencia del monarca y la insuficiencia de la ley en la antigüedad tardía: el testimonio de Temistio”, Habis, núm. 33, 2002, págs. 509 y 510.
ssss1.“En la Retórica se analiza la limitación de la ley escrita a la hora de tipificar los delitos y en relación con ello, ‘lo equitativo’ entendido como una deficiencia de la ley positiva, se define como ‘lo justo más allá de la ley escrita’. Según Aristóteles, que sigue en este punto a Platón, la ley no puede definir lo particular a causa de su infinitud. De ahí que haya que mirar ‘no la ley sino al legislador’, y ‘no la letra sino la intención del legislador’. El ejercicio de la equidad, que se encomienda a un árbitro frente al juez que se atiene exclusivamente a la ley” Ritoré Ponce, J., “La clemencia del monarca y la insuficiencia de la ley en la antigüedad tardía: el testimonio de Temistio”, ob. cit. pág. 513.
ssss1.“Qud principi placuit, legis habet vigorem” y “Princeps legibus solutus est”. Trad. Pérez Calvo, A., “El Estado Constitucional Español” Ed. Reus, 2014, págs. 35 y 36.