Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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ssss1.Majorana, G., “La prerogativa del potere di grazia”, Forum consttituzionale, 28 octubre 2012, pág. 19. Trad. Libre.
ssss1.Cuello Calón, E., “Derecho Penal” (Tomo I, Vol. 2), Ed. Bosch S.A., 18°. edición, Barcelona, 1981, págs. 770. Cit. en Zúñiga Urbina, F., “Amnistía ante la jurisprudencia (derechos humanos como límite al ejercicio de la soberanía)” Revista de Derecho Político, núm. 42, 1997, pág. 376.
ssss1.Art. 62, Constitución Española: “Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.
ssss1.Art. 87, Constitución Española: “3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.
ssss1.Art. 102, Constitución Española: “3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo”.