Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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ssss1.“En el Estado imperial, Augusto se reservó para sí mismo el poder de la clemencia que ejerció, en un principio, solo ‘raramente’ y con el concurso del Senado. Tal poder devino en pleno y absoluto, y encontró su máxima expresión a través del instituto de la indulgentia principis y de la abolitio generalis publica. La indulgencia principis podía ser especial o general. La primera, de carácter particular, correspondía sustancialmente al actual instituto de la Gracia; la segunda, de carácter general, se aproximaba al actual Indulto. La abolitio generalis publica se aproximaba al instituto de la amnistía”, Pomanti, P., “I provvedimenti di clemenza: amnistia, indulto e grazia”, Giuffrè Editore, 2008, pág. 55. Trad. libre. Nótese que las instituciones italianas de la clemencia (Clemenza) difieren de las españolas, pues la gracia en Italia –identificada en el texto con la indulgentia principis especialis– se correspondería con nuestro indulto particular, mientras que el indulto en Italia –identificado en el texto con la indulgentia principis generalis– se corresponde con el indulto general (prohibido en el art. 62.i de la Constitución 1978).

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