Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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ssss1.Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, publicada en la Gaceta de 24 de junio de 1870. Exposición de Motivos: “Es altamente necesario que el indulto, aun en los casos en que más justificado sea, no quebrante el prestigio de que deben gozar siempre los Tribunales, y sin el cual se haría imposible su misión social. Por esto, al Tribunal sentenciador habrá de encargarse la aplicación de la gracia, a fin de que el delincuente reciba, de la misma mano que le impuso la pena, el beneficio del perdón que se le otorgue”.

ssss1.“La gracia implica la existencia de un castigo y, asimismo, la de la autoridad. La gracia queda configurada como la secuencia última de un proceso –de un engranaje– en el que se han admitido y se han dado por válidas, como presupuesto, en un buen número de condiciones, que atienden no sólo a la justificación de la autoridad, ya sea para imponer, ya para perdonar castigos, sino también a la justificación del castigo mismo que, por mor de la acción de la autoridad política –poder ejecutivo–, es susceptible de quedar sin efecto” Bueno Ochoa, L., “Elogio y refutación del indulto: estudio sobre la gracia del indulto y su regulación en el ordenamiento jurídico español”, Volumen 1, Colección Derecho, Ediciones Fiec, 2007, pág. 22. Cit. en Herrero Bernabé, I., “El Derecho de Gracia: Indultos”, Tesis Doctoral, UNED, Madrid, 2012, pág. 119.

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