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Y con ello ha llegado el momento de contemplar expresamente la llegada de la SH al ordenamiento jurídico español y las características que la misma adopta.

VI. La seguridad hídrica en la ley española de cambio climático de 2021 y su relación con el cambio climático. La dilación para el cuarto ciclo de planificación (2027-2032) del impacto del cambio climático en la planificación hidrológica

Efectivamente y tal y como he anunciado, el concepto de seguridad hídrica llega por primera vez al ordenamiento jurídico español con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Lo hace en su art. 19 con menciones a la SH tanto en su apartado 1 como en el 4 f) con una rúbrica de dicho artículo relativa a la “consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua”.

Llama la atención –es lo primero que debe destacarse en este ámbito– esa vinculación legal entre cambio climático y agua y cómo se inserta, dentro de ella, la mención a la SHssss1. Y llama la atención, entre otras cosas, porque esta vinculación con el cambio climático no estuvo presente en las definiciones iniciales sobre la SH (en la declaración gubernamental del Foro del Agua de La Haya de 2000) aunque sí más adelantessss1. Es más que razonable que hoy la vinculación entre SH y cambio climático sea algo obligado y elemental.

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