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b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a las nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo”ssss1.

Luego la reacción de la planificación y la gestión hídrica ante los retos del cambio climático (sea cual sea dicha reacción) se defiere por pura lógica temporal de todo lo indicado, hasta el cuarto ciclo de planificación y sin efecto alguno para los del tercer ciclo que se aprobarán, muy probablemente, en torno al segundo trimestre de 2022ssss1, todo ello con independencia de que las Memorias de los Proyectos de Planes Hidrológicos de Cuenca, refieran que sí han tenido en cuenta el cambio climático en la formación del Planssss1. Será entonces también, otra vez utilizando la lógica, cuando la SH que como objetivo para la planificación y gestión hidrológica contiene el art. 19.1 de la Ley 7/2021, tenga ocasión de demostrar sus virtualidades (positivas). Obviamente durante el tiempo que quede para ello, la actividad administrativa en relación a este concepto y, en general, al impacto del cambio climático, deberá desplegarse realizando los estudios pertinentes que permitan a los Planes hidrológicos del cuarto ciclo adoptar eficaces decisiones para la gestión de los recursos hídricos teniendo en cuenta –entre otras de las cuestiones que en ese momento, todavía bastante lejano, deban observar– el impacto del cambio climático.

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