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Me parece altamente remarcable lo que se recoge en el FJ 9.º de la STS 1106/2020, que haciéndose eco la parte recurrente de lo que señala el TJUE, admite que “la lucha específica contra el fraude fiscal constituye una razón imperiosa de interés general pero matiza que el TJUE recalca que la mera presunción de fraude no lo es y que debe excluirse de esa noción la simple necesidad de preservar los ingresos fiscales”. Me quedo con la diferencia entre fraude fiscal y presunción de fraude fiscal. Ello suscita dudas, ¿No justifica la prevención del fraude la necesidad de exigir las más distintas y variadas obligaciones de información? Me remito, entre otras tantas, al conocido modelo 347 que obliga a declarar las operaciones efectuadas con terceras personas que superen anualmente el importe de 3.005,06 euros. Tanto esta obligación de declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) como la anulada obligación de informar sobre arrendamiento de viviendas con fines turísticos (el derogado modelo 179) emanan de la misma fuente, el art. 93 de la Ley 58/2003 de 17 de desembre, General Tributaria (LGT) que obliga a los contribuyentes “a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”ssss1.

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