Читать книгу Fiscalidad del Cohousing онлайн

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No deja de sorprender el fallo completamente opuesto en el caso de Uberssss1, puesto que en aquella ocasión el TJUE (C-434/15 y C-320/16) consideró que el servicio prestado por Uber no es un mero servicio de la sociedad de la información que se limita a poner en contacto a las partes a través de una plataforma, sino que Uber sí ejerce una influencia decisiva sobre el precio del servicio, realiza una verdadera actividad que va más allá de la merca intermediación, cuya consecuencia directa es la calificación de su servicio como transporte y como tal debe estar sujeto a las normativas de obtención de licencias requeridas por la normativa interna de los Estados miembros.

Sea como fuere, el fallo a favor de Airbnb, calificando su servicio como de la sociedad de la información supone la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, la cual permite a los Estados miembros adoptar medidas restrictivas en cuanto a la libertad de prestación de servicios siempre y cuando se trate de medidas proporcionadas y necesarias para garantizar el orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores (art. 3.4 Directiva 2000/31). Sin embargo, es imperativo para el Estado miembro que pretenda adoptar estas medidas, y con anterioridad a su adopción, haber notificado a la Comisión su intención al respecto.

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